Memoria 2020 Tomo 3

Ya la jurisprudencia se había pronunciado sobre el alcance de la información privada y de la información reservada, pues estando ambas dentro de la categoría de dato privado, la reservada toca con el núcleo esencial del derecho a la intimidad. En este sentido, la gradación de la información es diferente, pues mientras que acceder a la información privada es excepcional y sólo procede por orden judicial en ejercicio de sus funciones, acceder a la información reservada está proscrito, salvo que se requiera dentro de una investigación penal. Señaló la Corte Constitucional al respecto: Para la Corte, la información privada es aquella que se encuentra en el ámbito propio del sujeto concernido y, por ende, sólo puede accederse por orden de autoridad judicial competente y en ejercicio de sus funciones. Entre dicha información se encuentran los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, los datos obtenidos en razón a la inspección de domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva, entre otros. Por último, se encuentra la información reservada, eso es, aquella que sólo interesa al titular en razón a que está estrechamente relacionada con la protección de sus derechos a la dignidad humana, la intimidad y la libertad; como es el caso de los datos sobre la preferencia sexual de las personas, su credo ideológico o político, su información genética, sus hábitos, etc. Estos datos, que han sido agrupados por la jurisprudencia bajo la categoría de “información sensible”, 107 no son susceptibles de acceso por parte de terceros, salvo que se trate en una situación excepcional, en la que el dato reservado constituya un elemento probatorio pertinente y conducente dentro de una investigación penal y que, a su vez, esté directamente relacionado con el objeto de la investigación 758 . b. Ley 1581 de 2012 «Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales». 758 Corte Constitucional, sentencia C- 1011 de 2008. La siguiente cita es del original del texto: 107 Cfr. Corte Constitucional, sentencias SU-082/95 y T-307/99. 928 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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