Memoria 2020 Tomo 3
j) Elaborar y difundir estudios sobre aspectos generales o específicos de la gestión del empleo público en lo relacionado con el ingreso, el desarrollo de las carreras y la evaluación del desempeño; k) Absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa. PARÁGRAFO. El Banco Nacional de lista de elegibles a que hace alusión el presente artículo será departamentalizado y deberá ser agotado teniendo en cuenta primero la lista del departamento en donde se encuentre la vacante. En cuanto al alcance de la competencia de vigilancia , reiterando el precedente fijado en la Sentencia C-1265 de 2005, la Subsección Segunda manifestó que tal atribución obliga a la Comisión a asumir el control sobre el «cumplimiento exacto» de los fines y objetivos que persigue el régimen de carrera. Como no cabría esperar cosa distinta, esta atribución se encuentra acompañada de la facultad de emplear instrumentos coercitivos que garanticen el estricto cumplimiento de la normativa aplicable en este campo 699 . Cabe, en este punto, hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 909 de 2004, a propósito de las funciones relacionadas con la competencia de vigilancia de la carrera administrativa: ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE CARRERA ADMINISTRATIVA. La Comisión Nacional del Servicio Civil en ejercicio de las funciones de vigilancia cumplirá las siguientes atribuciones: a) Una vez publicadas las convocatorias a concursos, la Comisión podrá en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, adelantar acciones de verificación y control de la gestión de los procesos con el fin de observar su adecuación o no al principio de mérito; y, dado el caso, suspender cautelarmente el respectivo proceso, mediante resolución motivada; b) Dejar sin efecto total o parcialmente los procesos de selección cuando se compruebe la ocurrencia de irregularidades, siempre y cuando no se hayan 699 Con fundamento en esta atribución, años atrás, la Corte Constitucional manifestó que la función de vigilancia otorga «el poder de hacer cumplir sus normas a efectos de permitírsele poder cumplir con sus funciones, para lo cual requiere de cierta autoridad coercitiva, pues de otra manera, la función de vigilancia asignada mediante el artículo 130 superior, podría quedar en el simple enunciado». 841 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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