Memoria 2020 Tomo 3

empleo (ingreso, deberes, derechos, prohibiciones678, régimen disciplinario, calificación de servicios, situaciones administrativas, retiro del servicio), capacitación, carrera administrativa, organismos para la administración de personal, resulta válido afirmar que la jornada de trabajo es un concepto que hace parte de la noción genérica de ‘administración de personal’ ». (Lo resaltado es del texto). Deestamanera, lasnormasque rigen la«administracióndepersonal»de los empleados públicos del orden territorial son las contenidas en el Decreto Ley 1042 de 1978. Sobre los aspectos consultados, concernientes a la jornada ordinaria de trabajo, el horario y el trabajo ordinario los días dominicales y festivos de los empleados públicos de la Subred «SUR ESE» de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, la regla general aplicable será la establecida en dicho decreto, sin perjuicio de la existencia de normas especiales aplicables al personal asistencial que presta sus servicios a entidades públicas de salud, según se analizará enseguida. La aplicación extensiva del Decreto 1042 a los empleados territoriales fue reiterada por el artículo 87 inciso segundo de la Ley 443 de 1998, en armonía con el artículo 3° de esta misma ley y, posteriormente, por el artículo 22 de la Ley 909 de 2004 679 . 2. La jornada laboral de los empleados públicos vinculados a entidades de salud del nivel territorial. Regla general y especial El Constituyente, con el fin de asegurar la especial protección al trabajo y su ejercicio en condiciones dignas y justas (artículo 25 CP), previó en favor de los 678 A los empleados les está prohibido entre otras conductas, realizar actividades ajenas al ejercicio de sus funciones durante la jornada de trabajo. 679 «ARTÍCULO 22. Ordenación de la Jornada Laboral . 1. El ejercicio de las funciones de los empleos, cualquiera que sea la forma de vinculación con la administración, se desarrollará bajo las siguientes modalidades: a) Empleos de tiempo completo, como regla general; b) Empleos de medio tiempo o de tiempo parcial por excepción consultando las necesidades de cada entidad. 2. En las plantas de personal de los diferentes organismos y entidades a las que se aplica la presente ley se determinará qué empleos corresponden a tiempo completo, a tiempo parcial y cuáles a medio tiempo, de acuerdo con la jornada laboral establecida en el Decreto-ley 1042 de 1978 o en el que lo modifique o sustituya». (Se subraya). 801 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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