Memoria 2020 Tomo 3
principios mínimos fundamentales establecidos por la Constitución, y además que permita su desarrollo en condiciones equitativas para el trabajador 12 ”. De lo anterior se puede concluir que el derecho al trabajo es susceptible de protección por vía de tutela, por supuesto de manera excepcional en los términos del artículo 86 de la Carta Política” 654 . Sentencia T- 193 de 2015: “4. La incidencia directa que tiene la definición de la situación militar en la protección y el ejercicio de otros derechos fundamentales – Reiteración de Jurisprudencia 4.1. La prestación del servicio militar es una obligación de rango constitucional49 que tienen todos los colombianos para defender la independencia nacional y las instituciones del Estado, cuando las necesidades públicas así lo exijan; este deber se reiteró y desarrolló por la Ley 48 de 199350... 4.2 Cumplidos los requisitos exigidos para la definición de la situación militar – prestación del servicio o pago de la cuota-, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas expedirá la respectiva libreta militar o la tarjeta reservista. Este documento público acredita el cumplimiento del deber constitucional y legal que tiene todo ciudadano colombiano de definir su situación militar51, pero su ausencia incide en el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales que se condicionan a la obtención de la libreta militar, particularmente el derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio. (...) La restricción del derecho al trabajo y su condicionamiento a la obtención de la libreta militar en situaciones de vulnerabilidad socio-económica, podría conllevar intrínsecamente la vulneración del mínimo vital del ciudadano y de su núcleo familiar, impidiéndole obtener el sustento económico que le permita proveer las necesidades básicas” 655 . 654 Corte Constitucional, sentencia T-1083 de 2004. Las siguientes citas son del original del texto: 11Cfr. Artículos 30 y 36 de la Ley 48 de 1993 y 12 M.P. José Gregorio Hernández Galindo. En el mismo sentido puede estudiarse la Sentencia T-214 de 2004 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 655 Corte Constitucional, sentencia T- 193 de 2015. Las siguientes citas son del original del texto: 49Artículo 216 de la Constitución política: “[…] Todos los colombianos están obligados a tomar 770 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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