Memoria 2020 Tomo 3

de la Ley 48 de 1993, y si bien dicha disposición conservó la obligación para el ciudadano de tener definida su situación militar con anterioridad al ingreso a un trabajo, le prohibió a las entidades públicas y privadas exigirle a estos particulares la presentación de la libreta militar, y consecuentemente, le impuso a dichas entidades la obligación de verificar tal situación de manera directa, en coordinación con la autoridad militar, pero sólo para los siguientes efectos: a) celebrar contratos con cualquier entidad pública; b) Ingresar a la carrera administrativa; c) tomar posesión de cargos públicos, y d) obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior. Esta prohibición y consecuente obligación para las entidades públicas y privadas tuvo su fundamento en la finalidad del Decreto Ley 2150 de eliminar los trámites innecesarios. En consecuencia, con dicho decreto ley se le impuso a la entidad que tenía la necesidad de hacer una vinculación laboral o celebrar un contrato, la carga de verificar la definición de la situación militar de los ciudadanos interesados en acceder a una opción de trabajo. No obstante, la obligación de tener definida la situación militar con anterioridad a las situaciones indicadas, continuaba vigente. c. Incidencia de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en la legislación relacionada con la definición de la situación militar y el derecho al trabajo. La Corte Constitucional en diversos pronunciamientos, específicamente en fallos de tutela, venía analizado cómo los derechos de rango constitucional, como es el caso del derecho al trabajo, se estaban viendo lesionados, por la no definición de la situación militar, y, por ende, por la no obtención de la tarjeta de reservista. Sobre el particular, y a título de ejemplo, la Sala trae a colación dos fallos de tutela que reflejan esta situación: Sentencia de tutela T-1083 de 2004: “El documento con el que se comprueba haber definido la situación militar es la tarjeta de reservista o libreta militar, la cual cuya presentación si bien no puede ser exigida a los particulares por las entidades públicas y privadas, éstas tienen el 768 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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