Memoria 2020 Tomo 3
f) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto; g) Los casados que hagan vida conyugal; h) Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada; i) Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente; j) Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior; k) Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil; l) Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV); m) Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación; n) Los ciudadanos objetores de conciencia; o) Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración; p) El padre de familia”. Lo anterior, no es óbice para que la persona que se encuentre en una de estas causales de exoneración decida, de manera voluntaria y autónoma, prestar el servicio militar. 2. No tener aptitud psicofísica para la prestación del servicio. Son aquellas personas declaradas no aptas para la prestación del servicio militar, luego que se les hayan realizado las evaluaciones de aptitud psicofísica indicadas en líneas precedentes y estas no hayan sido superadas. 761 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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