Memoria 2020 Tomo 3

La definición de la situación militar se acredita con un documento que la ley denomina tarjeta de reservista 635 , la cual se ha conocido en la cotidianidad con el nombre de libreta militar. Esta tarjeta de reservista puede ser de dos (2) clases: (i) de primera clase, que es “el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar mediante la prestación del servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, o por haber aprobado las fases de instrucción en los Establecimientos Educativos con orientación militar o policial”636 , y (ii) de segunda clase, que es “ el documento que se otorga al ciudadano que no presta servicio militar por estar incurso en una causal de exoneración o inhabilidad”637 , señaladas en el artículo 12 de dicha ley. Lo anterior permite concluir que la situación militar se define de dos (2) formas: (i) con la prestación activa del servicio militar, y (ii) sin ingresar o incorporarse a filas. Como una anotación adicional, la ley también contempla la tarjeta provisional militar 638 que se expide de manera temporal mientras el ciudadano que se encuentra aplazado 639 define su situación militar de manera definitiva. Con el fin de entender como incide la definición de la situación militar en relación con el derecho al trabajo, lo cual se analizará en el capítulo siguiente, es menester 635 Ley 1861 de 2017, artículo 35: “TARJETA DE RESERVISTA MILITAR O POLICIAL. Es el documento con el cual se comprueba que el ciudadano definió su situación militar”. 636 Ibidem, artículo 36. Véase también el artículo 53 que define quienes son los reservistas de primera clase. 637 Ibidem, artículo 37. Véase también el artículo 54 que define quienes son los reservistas de segunda clase. 638 Ley 1861 de 2017, artículo 38. 639 Ley 1861 de 2017, artículo 34: “APLAZAMIENTOS. Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, los siguientes: a) Ser hermano de quien esté prestando servicio militar obligatorio, salvo su manifestación voluntaria de prestar el servicio militar; / b) Encontrarse cumpliendo medida de aseguramiento; / c) Los condenados a penas que impliquen la pérdida de los derechos políticos; / d) Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa; / e) Haber alcanzado la mayoría de edad, estar aceptado y cursando estudios de primaria, secundaria o media. El deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio nacerá al momento de obtener el título de bachiller; / f) Haber sido aceptado y estar cursando como estudiante en las Escuelas de Formación de Oficiales, Suboficiales y Nivel Ejecutivo de la Fuerza Pública; / g) Estar matriculado o cursando estudios de educación superior. / ...” 756 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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