Memoria 2020 Tomo 3
Si como se afirma en la consulta, al Fondo como «entidad adaptada» se le aplican las condiciones de autorización, habilitación y permanencia previstas en la regulación del SGSSS, tal circunstancia no la convierte en una EPS, ni mucho menos puede variar su naturaleza y régimen jurídico. Escapa a la consulta formulada analizar la razonabilidad, proporcionalidad y pertinencia de la regulación que allí se cita, vale decir, la aplicable al Fondo como «entidad adaptada», teniendo en cuenta que en los actos regulatorios citados no se alude al régimen contractual del Fondo 584 . g. La Ley 100 de 1993 no estableció régimen contractual alguno para las «entidades adaptadas» al SGSSS. Es claro que el legislador lo consideró innecesario, al autorizar que su funcionamiento continuara en la «forma como lo vienen haciendo», que incluye lo relacionado con su naturaleza jurídica y régimen de contratación, el cual quedó ratificado. De esta manera, la Sala reitera que los contratos que el Fondo celebre para el cumplimiento de sus funciones están sometidos a la Ley 80 de 1993, por expresa disposición de la ley que lo creó como establecimiento público -D.L. 1591 de 1989-, sus estatutos -Decreto 1435 de 1990-, la misma Ley 80 de 1993 y la Ley 489 de 1998. Por último, la Sala recuerda lo dicho en el Concepto 2242 del 9 de julio 2015, para lo cual siguió la doctrina más autorizada sobre la materia: (…) resulta necesario tener presente que en el ámbito del Estado social y democrático de derecho, las fórmulas organizativas no son expresiones huecas de contenido o simplemente neutras; por ello, habrá de dilucidarse, en casos específicos, si una fórmula institucional entre varias constitucional y jurídicamente posibles, resulta más apropiada para alcanzar los propósitos, cometidos y finalidades conforme a los principios de la actividad estatal o para la garantía y preservación de los derechos fundamentales de los asociados. (…) En fin, en la escogencia de modalidades institucionales y los consecuentes regímenes de derecho privado, debe constatarse que la utilización de los mismos 584 Artículo 2.5.2.3.1.2 del Decreto 780 de 2016, Resolución 2515 de 2018 y Circular 008 de 2018. 677 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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