Memoria 2020 Tomo 3
Por su parte, el artículo 181 establece la posibilidad de autorizar como EPS a otras entidades que bajo el modelo anterior a la Ley 100 administraban la seguridad social. Se cita esta norma, en lo pertinente, puesto que alude a entidades como el Fondo, objeto de consulta: ARTÍCULO 181. Tipos de Entidades Promotoras de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud podrá autorizar como Entidades Promotoras de Salud, siempre que para ello cumplan con los requisitos previstos en el artículo 180, a las siguientes entidades: a. El Instituto de Seguros Sociales; b. Las Cajas, Fondos, Entidades o empresas de Previsión y Seguridad Social del sector público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 236 de la presente Ley; La expresión «sin perjuicio» significa dejando a salvo 580 ; de esta manera, los fondos que antes de la Ley 100 administraban servicios de salud podían transformarse en EPS si cumplían con los requisitos fijados en el artículo 181, pero aquellos que no lo hiciesen podían acogerse a lo dispuesto en el artículo 236 ibidem , cuyo análisis se hace a continuación. 3. La transición al SGSSS de la Ley 100: las entidades adaptadas El título V de la Ley 100 establece las reglas de transición al SGSSS por ella creado, así: ARTÍCULO 234. Régimen de Transición. El Sistema General de Seguridad Social en Salud con todas las entidades y elementos que lo conforman tendrá un plazomáximo de un año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para iniciar su funcionamiento, salvo los casos especiales previstos en la presente Ley (…) 580 Diccionario de la lengua española. Disponible: http://dle.rae.es/?id=VkMYOa2 |VkMn9cm. Consultado: 23 de abril de 2020 669 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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