Memoria 2020 Tomo 3
Enconsecuencia,lafunciónasignadaalFondosepreviómediantecontratoscelebrados con terceros, que en sumomento se regían por el D.L. 222 de 1983; corresponde a la Sala examinar el régimen contractual que actualmente se aplica al Fondo. R. El régimen contractual aplicable al Fondo De conformidad con la ley de su creación, D.L. 1591 de 1989, los contratos que celebra el Fondo se regulan por lo dispuesto en el artículo 14, así: Artículo 14. La celebración de los contratos para asegurar la realización de las funciones de que trata el presente Decreto, se regirá por las normas aplicables a los establecimientos públicos del orden nacional. La disposición transcrita reproducía lo dispuesto en el D.L. 222 de 1983, norma que se encontraba vigente para la fecha en que se creó el Fondo, y resulta concordante con el artículo 24 de sus estatutos transcritos en el acápite anterior. Para el efecto, baste recordar que en el artículo 1º del D.L. 222 se disponía que el régimen de contratación para los establecimientos públicos era el de derecho público previsto en esa norma 558 . Lo expuesto era plenamente concordante con el artículo 32 del D.L. 3130 de 1968: ARTÍCULO 32 .- De los contratos de los establecimientos públicos. Los contratos de los establecimientos públicos deben contener las cláusulas que sobre garantías, caducidad administrativa y reclamaciones diplomáticas la ley exige para los del gobierno. La declaratoria de caducidad, llegado el caso, se hará por el propio establecimiento. Como se sabe el D.L. 222 fue derogado por Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (en adelante, el Estatuto), contenido en la Ley 80 de 1993 559 . 558 « Artículo 1o. De las entidades a las cuales se aplica este estatuto. Los contratos previstos en este decreto que celebren laNación (Ministerios yDepartamentos Administrativos), y los Establecimientos Públicos se someten a las reglas contenidas en el presente estatuto (…) » (Paréntesis textual). 559 Publicada en el Diario Oficial 41.094 del 28 de octubre de 1993. La mayoría de sus disposiciones comenzaron a regir el 1 de enero de 1994, por expreso mandato del artículo 81 ibidem . 653 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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