Memoria 2020 Tomo 3
a) Pagar las pensiones legales y convencionales de los ex empleados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; b) Atender las demás prestaciones económicas y asistenciales de las personas a que se refiere el literal anterior; (…) m) Las demás que se deriven de la ley o de sus estatutos. El artículo 4 del D.L. 1591 dispone que «Los servicios que le correspondan atender al Fondo deberán prestarse a través de contratos celebrados con terceros. En consecuencia, la planta de personal que adopte será la estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones administrativas y las derivadas del proceso de contratación». De lo expuesto se tiene que el Fondo fue creado como un establecimiento público para cumplir las funciones previstas en la ley, entre las que se destaca la de organizar y administrar las prestaciones económicas y asistenciales a que tengan derecho los empleados y los pensionados de la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia en Liquidación. No obstante, nótese que los servicios que le corresponde atender deberán ser contratados con terceros, de lo cual se sigue que el Fondo no es el prestador de tales servicios, sino simplemente el contratante de estos. La Sala analizará a continuación la naturaleza del Fondo y el régimen jurídico que le es aplicable, para aludir luego a los contratos que celebra. 2. Naturaleza y régimen jurídico del Fondo Como se recordará para la fecha de expedición del D.L. 1591 de 1989 se encontraban vigentes los Decretos Leyes 1050 552 y 3130 de 1968 553 , que se ocupaban de la organización de la administración pública nacional, y categorizaban tres tipos de entidades descentralizadas: los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. 552 « Por el cual se dictan normas generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional ». 553 « Por el cual se dicta el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional » . 648 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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