Memoria 2020 Tomo 3
rige la contratación de las Empresas Sociales del Estado, en aplicación de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1122 de 2007. Con base en lo anterior, formula la siguiente PREGUNTA: «¿Es procedente que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, entidad que garantiza la prestación de los servicios de salud de sus afiliados, bajo exigencias y requisitos similares a los establecidos para las EPS, puedan contratar dichos servicios conforme el régimen de contratación establecido en el artículo 45 de la Ley 1122 de 2007 para las EPS públicas, esto es, el derecho privado, o para el efecto debe dar aplicación a las reglas contractuales establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, teniendo en cuenta que su naturaleza jurídica corresponde a la de Establecimiento Público?» VIII. CONSIDERACIONES P. Problema jurídico Del contexto fáctico de la consulta y de la pregunta formulada, la Sala entiende que deberá resolver el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el régimen jurídico aplicable a los contratos que celebra el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia (el Fondo) para cumplir la función de atender las prestaciones asistenciales en materia de salud de sus afiliados? Para resolver el problema jurídico será necesario analizar en el ámbito del derecho administrativo y de la contratación estatal: i) la naturaleza jurídica y funciones previstas para el Fondo en la ley de su creación; ii) el régimen contractual aplicable al Fondo; iii) las entidades adaptadas en la Ley 100 de 1993, y iv) las modificaciones al régimen contractual para las EPS públicas previstas en la Ley 1122 de 2007. 645 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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