Memoria 2020 Tomo 3

En esa medida, si un juez llegare a declarar responsable del delito de soborno transnacional, o de otro de los ilícitos previstos en el artículo 8, numeral 1º, literal j), de la Ley 80 de 1993, a un persona natural, o la Superintendencia de Sociedades llegare a declarar administrativamente responsable a una persona moral, que sea, a su vez, administradora de una sucursal de sociedad extranjera, dicha sucursal quedaría inhabilitada, « por extensión », para contratar con el Estado colombiano. 3. Naturaleza jurídica y finalidad de las inhabilidades para contratar con el Estado. Carácter de la inhabilidad prevista en el artículo 8, numeral 1º, literal j) de la Ley 80 de 1993, conforme a la Ley 1778 de 2016 Ahora bien, para dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta, es necesario recordar lo que la propia Sala ha dicho, con fundamento en jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, sobre la naturaleza jurídica de las inhabilidades para contratar con el Estado y los fines que persiguen. Al respecto, la Sala explicó lo siguiente, en los citados conceptos 2260 y 2264 de 2015: […] las inhabilidades e incompatibilidades comprenden “restricciones a la autonomía o libertad de contratación, concretamente al poder de disposición, legitimación para actuar u obrar” . Las personas que en virtud de este régimen se ven impedidos para contratar, encuentran afectada su capacidad, puesto que continúan siendo capaces, solo que, en atención a “su situación, posición, condición o relación o por la necesidad de preservar intereses superiores, no pueden disponer de los suyos mediante la celebración de negocios jurídicos y contratos o carecen de la habilidad para su recepción y soportar sus efectos, los cuales, en condiciones normales podrían celebrar” 533 . La Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó en una ocasión anterior que “La inhabilidad es la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos, lo que constituye una incapacidad particular, según lo dispuesto en el 533 «[91] W. Namén, “Las limitaciones a la libertad de acceso a la contratación con las entidades estatales. Régimen de inhabilidades e incompatibilidades”, en Misión de Contratación: Hacia una política para la eficiencia y la transparencia en la contratación pública. Tomo II, Departamento Nacional de Planeación, 2002, p. 495». 602 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz