Memoria 2020 Tomo 3

Acto Legislativo n.° 1 de 2004 Acto Legislativo n.° 1 de 2009 “Artículo 1º. Pérdida de derechos políticos. El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que es- tablezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni ele- gidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes ha- yan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimo- nio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sen- tencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”. (Se resalta). “Artículo 4º. El inciso final del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: Sin perjuicio de las demás sanciones que es- tablezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni ele- gidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpues- ta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el pa- trimonio del Estado o quienes hayan sido con- denados por delitos relacionados con la per- tenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior. Tampoco quien haya dado lugar, como servi- dores públicos, (sic) con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sen- tencia ejecutoriada, a que el Estado sea conde- nado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño”. Como puede inferirse, fue con base [ en ] la modificación del año 2004, que el Congreso de la República, mediante la Ley 1150 (artículo 18), estableció la causal de inhabilidad contenida en el literal j) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80. En esa medida, en la actualidad, deben distinguirse dos grupos diferentes de delitos, que generan dos inhabilidades distintas: (i) Los delitos contra la administración pública cuya pena sea privativa de la libertad y el delito de soborno transnacional: las personas naturales que sean condenadas judicialmente por cualquiera de estos ilícitos quedan inhabilitadas para participar en procesos de selección y para celebrar contratos con entidades estatales, por un término de veinte años. Esta inhabilidad se aplica (por el mismo lapso) a las sociedades en las cuales dichas personas sean socias, sus matrices y sus subordinadas, con excepción de las sociedades anónimas abiertas. 589 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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