Memoria 2020 Tomo 3
2. Mediante la celebración de convenios especiales de cooperación.” Como se aprecia de su lectura, la ley especial prevé dos formas de asociación que tienen las entidades públicas con los particulares para la realización de las actividades de ciencia y tecnología: (i) la creación de nuevas personas jurídicas, aspecto que se estudió en capítulos anteriores, y (ii) la simple asociación convencional mediante acuerdos de cooperación. Recuerda la Sala que en estos casos, el término convenio lo utiliza la ley para resaltar la cooperación o colaboración entre entidades públicas y entre estas y los particulares. Como se analizará enseguida, las leyes sobre ciencia y tecnología utilizan la misma expresión para referirse a los acuerdos de colaboración en esta materia, con el fin de distinguirlos de los contratos que serían aquellos estrictamente onerosos y conmutativos, en los términos explicados. Así las cosas, en el artículo 2° del Decreto Ley 393 se enumeran los propósitos de las anteriores asociaciones, de los cuales se encuentra el de “ adelantar proyectos de investigación científica ” y en los artículos 6° a 8° regula el convenio especial de cooperación con los particulares, en estos términos: “Artículo 6. Convenio especial de cooperación . Para adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías, la Nación y sus entidades descentralizadas podrán celebrar con los particulares convenios especiales de cooperación, que no darán lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En virtud de estos convenios las personas que los celebren aportan recursos de distinto tipo para facilitar, fomentar, desarrollar y alcanzar en común algunos de los propósitos contemplados en el artículo 2. Artículo 7o. Reglas del convenio especial de cooperación . El convenio especial de cooperación está sometido a las siguientes reglas: 1. No existirá régimen de solidaridad entre las personas que lo celebren, pues cada una responderá por las obligaciones que específicamente asume en virtud del convenio. 2. Se precisará la propiedad de todos los resultados que se obtengan y los derechos de las partes sobre los mismos. 3. Se definirán las obligaciones contractuales, especialmente de orden laboral, que asumen cada una de las partes. 4. El manejo de recursos aportados para la ejecución del convenio podrá efectuarse mediante encargo fiduciario o cualquier otro sistema de administración. 5. Estos convenios se regirán por las normas del derecho privado. 55 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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