Memoria 2020 Tomo 3

En ese sentido, hay que señalar que la obligación de liquidar los contratos derivados está prevista en el numeral 7 de la cláusula tercera del contrato interadministrativo núm. 989/212039 y a su turno, en la cláusula décima séptima del contrato suscrito con NEC. Asimismo, adelantar la liquidación del contrato derivado con NEC en el menor tiempo posible, evitará que se incrementen los costos que se están generando en razón al bodegaje de los equipos adquiridos en nombre del FonTIC y además, facilitará que las partes puedan dar por finalizada la relación contractual. Para tales efectos, de una parte se deben recibir los bienes objeto de la infraestructura técnica que no fueron instalados ni donados por hechos no imputables a ENTerritorio y no imputables a NEC, y que a la fecha pertenecen a FonTIC, precisamente por no haber sido donados. De otra parte, se deben reconocer a NEC los costos derivados de la adquisición de la respectiva infraestructura y los de bodegaje, teniendo en cuenta en todo caso que dichos costos deben estar debidamente soportados y probados. Debe aclarar la Sala igualmente, que la terminación de la vigencia de un contrato en manera alguna extingue las obligaciones de entregar o recibir que estuvieran pendientes. Por lo tanto, estas pueden llevarse a cabo en forma previa a su liquidación, justamente con la finalidad antes señalada, esto es, evitar que se generen o causen erogaciones adicionales. Es importante, en todo caso, que en el acta de liquidación del contrato interadministrativo entre FonTIC y ENTerritorio se deje constancia de los términos en que se realice la liquidación. 5. ¿Sería viable acordar un plazo para el cumplimiento de obligaciones contractuales (relacionadas con donaciones y liquidación de la contratación derivada), antes de iniciar un proceso de incumplimiento entre dos entidades estatales? 6. De considerarse viable un acuerdo entre las partes, ¿cuál sería el mecanismo jurídico formal que contendría el detalle del acuerdo? 548 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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