Memoria 2020 Tomo 3
8.6. Liquidación según el Contrato Interadministrativo núm. 989/212039 del 1 de noviembre de 2012 Habiéndose precisado la noción, alcance, modalidades y plazos previstos en la ley, es preciso acudir al contrato para determinar el alcance de las obligaciones pactadas por las partes en relación con este aspecto. En el contrato interadministrativo núm. 212039 del 1 de noviembre de 2012, se previó la liquidación en los siguientes términos: CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO : Vencida la vigencia del Contrato y dentro de los plazos legales vigentes se liquidará el contrato. Para tal efecto, se elaborará y suscribirá un documento, con base en el proyecto de acta de liquidación preparada por FONADE dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo contractual, en la cual se deberán declarar la (sic) sumas recibidas y se liquidarán los valores correspondientes a su ejecución, la cual debe tener como soporte el informe de término y la certificación de cumplimiento del objeto suscrita por el supervisor. PARÁGRAFO. Si resultan saldos con relación a los recursos del Contrato, FONADE se compromete a reintegrarlos en el mes siguiente del vencimiento del mismo. Para la liquidación del contrato FONADE presentará un informe de terminación, el cual se elabora con base en los alcances y lineamientos diseñados por FONADE para tal fin dentro de su sistema de gestión de calidad. En la referida cláusula se definieron varios lineamientos, así: 8.6.1. Término La liquidación se debe llevar a cabo vencida la vigencia del contrato, dentro de los plazos legales vigentes. Lo anterior supone que se debe dar aplicación al artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 491 , norma que indica que procede la liquidación bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato. 491 Ley 1150 de 2007. «Artículo 11. Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto 539 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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