Memoria 2020 Tomo 3
Cabe advertir que, en ausencia de alguna de las modalidades de liquidación dentro del término inicial 481 , o sea, pasados los primeros seis (6) meses que señala la ley, el contratista está en libertad de solicitar su liquidación judicial dentro de los dos (2) años que se establecen para demandar en tiempo en ejercicio del medio de control de controversias contractuales (art. 141 CPACA). En este sentido, y según lo ha sostenido ya esta Sala en el Concepto No. 1230 de 1999, una interpretación finalista del Estatuto de Contratación de la Administración Pública, y de las normas del derecho común, no permite aceptar a la luz de la lógica jurídica, que un contrato quede sin posibilidad de liquidarse y de conocerse la realidad económica de los extremos contratantes, por lomenos antes del vencimiento del término de caducidad de la acción respectiva. De otra parte, estima oportuno la Sala efectuar algunas precisiones sobre el cómputo del término de caducidad de la acción, en vigencia de los artículos 11 de la Ley 1150 de 2007 y 164 del CPACA, disposiciones que pueden presentar dudas entre la forma de contar la caducidad de la acción contenciosa con pretensión de controversias contractuales cuando se dicta un acto administrativo mientras trascurre el plazo de caducidad, así como cuando se suscribe un documento bilateral en el mismo lapso. En efecto, el interrogante surge en relación con el conteo del plazo de caducidad del medio de control de controversias contractuales cuando está corriendo este término y la administración expide en el término adicional que señala la norma, un acto que liquida el contrato o, las partes suscriben un acta de liquidación bilateral, bien ya sea cerca al inicio de dicho cómputo, por ejemplo, pasado un mes, o bien muy próximo al vencimiento de ese plazo, por ejemplo, el último día del segundo año. En estos casos, como ha tenido oportunidad de sostener la Corporación en su jurisprudencia, « […] la caducidad de la acción contractual se cuenta desde la ejecutoria de la decisión, y de manera independiente, de modo que se garantice el derecho de acceso a la administración de justicia y, sobre todo, el derecho a controlar 481 Esto es, cuando no se haya logrado de mutuo acuerdo dentro del término expreso establecido en los pliegos de condiciones o convenido en el contrato o dentro del término supletivo fijado por la ley de cuatro (4) meses siguientes a su terminación, ni la entidad estatal lo hubiese liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de estos plazos. 533 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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