Memoria 2020 Tomo 3
contrato, su naturaleza y su cuantía 463 sin perjuicio de que las partes, al no tratarse de un elemento esencial del contrato ni ser factor de escogencia del contratista en el proceso de selección, puedan posteriormente modificarlo a la suscripción del contrato, durante su vigencia o cuando al final del mismo resulte evidente la imposibilidad de liquidarlo dentro del término inicialmente dispuesto. En segundo lugar, si los pliegos de condiciones o sus equivalentes no definen el plazo para proceder a la liquidación, las partes, de común acuerdo, pueden hacerlo en consideración a los mismos aspectos anotados 464 . En tercer lugar, y solo en el supuesto caso en el que las partes no hayan dispuesto sobre el particular, la ley, en su condición supletoria o dispositiva frente al silencio de los contrayentes, define lo siguiente: «De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4)meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga» 465 En cuarto lugar, la liquidación bilateral puede tener lugar en plazo adicional, esto es, dentro del período comprendido entre la expiración del plazo inicial para la liquidación unilateral y el término máximo legal para la interposición del medio de control de controversias contractuales (dos años), aspecto que la Sala analizará más adelante. Ahora bien, es claro que la liquidación de todos los contratos no es igual; piénsese en la mayor dificultad para hacerlo en un contrato de obra o en uno de concesión ejecutado durante muchos años frente a otros contratos de corta duración y prestaciones menos complejas de verificar. En efecto, la liquidación de ciertos contratos comporta un grado de dificultad mayor que otros y requiere, por ejemplo, que se den y cumplan previamente ciertos requisitos, se realicen varios análisis y estudios y se elaboren sendos informes 463 Letra f. del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 en armonía con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. 464 Ley 1150 de 2007. Artículo 11. 465 Ibídem. 522 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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