Memoria 2020 Tomo 3
• Garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos generados para la implementación y el desarrollo de cada uno de los PVD. (Subrayado de la Sala) En los términos de la convocatoria se indicó entonces que la obligación de entrega e instalación de la infraestructura técnica estaría a cargo de FonTIC y que dicha obligación sería ejecutada a través de Fonade, hoy ENTerritorio. En relación con los entes territoriales, se previó que estaría a su cargo la obligación de identificar y poner a disposición un sitio físico y además realizar las adecuaciones necesarias según los requerimientos del proyecto. Ahora, en el contrato interadministrativo 989/212039 de 2012 se describieron las obligaciones en relación con la implementación de los PVD. Las obligaciones del FonTIC quedaron en el numeral 1 de la cláusula segunda, en la que se indicó que debía entregar a ENTerritorio el documento técnico contentivo de las obligaciones a cargo de las entidades territoriales y de los lineamientos propios del proyecto, en los siguientes términos: CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL FONDO TIC : Sin perjuicio de las demás obligaciones que por su naturaleza y por disposición legal le corresponde, en desarrollo del objeto del presente contrato, constituyen obligaciones de FONDO TIC las siguientes: 1. Entregar a FONADE el documento técnico del Ejecutor (Entidad Territorial/ Pública) el cual contempla las obligaciones inherentes a la naturaleza del negocio jurídico y las específicas contenidas en la convocatoria y demás compromisos a asumir respecto al proyecto por parte de cada Ejecutor y el punto o puntos vive digital frente a los cuales se le aprobó el beneficio y asume los compromisos, así mismo entregar el documento técnico de la infraestructura técnica), dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes al perfeccionamiento del Contrato. […] (Subrayado de la Sala). Revisadoel DocumentoTécnicodel Ejecutor, enel numeral 5.2. se indicó lo siguiente: • Puertas en buen estado. • Baños en buen estado. • Preferiblemente con acceso a personas con discapacidad» (Subraya la Sala). 470 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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