Memoria 2020 Tomo 3

colocación productiva de su capital. La Administración en cambio, vela por el interés público, por las necesidades colectivas: trata de que se satisfagan o que no se creen obstáculos para su satisfacción” 35 . El hecho de que el contratista sea una entidad estatal y que por la calidad de las partes el contrato sea interadministrativo , en manera alguna puede cambiar la naturaleza, objeto y finalidad de la relación jurídica patrimonial celebrada para, entre otros fines, la construcción o concesión de una obra pública, suministro de bienes o prestación de servicios requeridos por la Administración contratante con el objeto de cumplir con las funcionesocompetenciasconstitucional o legalmenteasignadas.Deestamaneraseestará al frente de un contrato interadministrativo de obra pública, concesión o suministro, entre otros, que se sujetará a la regulación que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública trae para estos, en condiciones similares a las de una relación entre la Administración y un contratista particular como colaborador de ella. 36 Es preciso indicar que la incidencia en la esfera patrimonial de las partes relacionadas en el contrato interadministrativo, reitera el carácter oneroso 37 de tales contratos. En efecto, “esto genera utilidad para ellas, es decir, (…) se genera una especie de gravamen de cada parte en beneficio de otra” 38 . Por consiguiente, con la “ejecutora” (entidad estatal contratista) que se vincula de manera libre y voluntaria como colaborador de la entidad estatal contratante existirá una relación negocial de contenido patrimonial bajo la figura de un contrato y no de un convenio. Así las cosas, con posterioridad a la vigencia de la Ley 1150 de 2007, se vislumbra con mayor claridad que la locución contrato interadministrativo tiene una 35 BERÇAITZ, Miguel A, Teoría General de los Contratos Administrativos, Ed. de Palma, 1980, pág. 229. 36 “Cuando una entidad estatal acuerda con otra l prestación de un servicio, la construcción de una obra, la entrega de bienes, etc., en similares condiciones a aquellas en que podría un particular cumplir la prestación, celebra un contrato no un convenio. En los contratos interadministrativos existirán, necesariamente, intereses opuestos regulados (…)”. PINORicci, Jorge. Los convenios interadministrativos, en primeras jornadas de derecho constitucional y administrativo. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, págs. 656 - 657 37 El contrato es oneroso “…cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro” (Código Civil, artículo 1497). 38 SANTOFIMIO, Jaime Orlando. “El carácter conmutativo y por regla general sinalagmático del contrato estatal” . Revista Digital de Derecho Administrativo, Núm. 1, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2009, pág. 16. 44 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz