Memoria 2020 Tomo 3

Dichomodelo por demanda implicaba para las entidades territoriales presentar una propuesta con la indicación de que cumplían con los requisitos exigidos por el FonTIC y que se obligaban por anticipado al cumplimiento de determinadas obligaciones. Además de definirse el objetivo de la convocatoria, se dispuso de manera expresa quiénes podrían participar de la misma, así: DIRIGIDO A Entes territoriales y/o Entidades Públicas, quienes pueden contar bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con uno o varios aliados bien sea públicos o privados, para desarrollar los procesos de apropiación, difusión y sostenibilidad de cada PVD. En caso de que al momento de presentar la propuesta no cuente con un aliado, pero en la ejecución del proyecto suscriba alguna alianza para la operación de los PVD, toda la información relacionada con el aliado deberá ser remitida a la entidad contratante para su respectivo conocimiento y fines pertinentes. (Resaltado y subrayado de la Sala). Lo anterior para insistir en el hecho que desde la convocatoria efectuada por FonTIC para el desarrollo del proyecto PVD, se previeron obligaciones respecto de los entes territoriales en aras de garantizar, la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de los PVD. A continuación se describen los requisitos mínimos exigidos por el FonTIC para la ubicación de los PVD, y que determinaba que los entes territoriales debían realizar una verificación previa a la presentación de sus propuestas: REQUISITOS MÍNIMOS DE UBICACIÓN DEL(LOS) PVD • El sitio físico donde se implementará cada uno de los PVD, deberá localizarse en un municipio con cobertura de redes de fibra óptica o Banda Ancha que posibilite contar con servicio de conectividad terrestre, por medios tales como: fibra óptica, redes DSL, cable, radio enlace, etc. Toda vez que los Puntos Vive Digital deben contar con conexiones entre 2 y 6 Mbps dedicados para desarrollar 437 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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