Memoria 2020 Tomo 3
Estos últimos son de interés en el presente caso, debido a que corresponden a los contratos interadministrativos celebrados por Fonade, en concreto al suscrito con FonTIC el 1º de noviembre de 2012, razón por la cual, resulta de utilidad lo expuesto por la Sala sobre este aspecto: c. Los contratos celebrados por FONADE con las demás entidades estatales Los contratos que FONADE suscriba con otras entidades públicas, sujetas a la ley 80 de 1993, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, son contratos estatales que corresponden a la categoría de los «contratos interadministrativos» y por tanto están sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Ello es así porque, si bien a FONADE no se le aplica en principio la ley 80 de 1993 en los contratos que celebra, a la otra entidad estatal sí se le aplica y está, por ende, obligada a cumplir con sus disposiciones. Esta apreciación resulta confirmada por lo dispuesto en la Ley 1150, modificada por la Ley 1474 de 2011, en cuanto incluye la celebración de los contratos interadministrativos comounode los casos en los que las entidades públicas pueden acudir a la «contratación directa» 401 , y especialmente por lo previsto en el artículo 2º, numeral 4º, literal c), inciso segundo, primera parte de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, en los siguientes términos: «Artículo 2º.- De las modalidades de selección. La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […] 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamenteprocederáen los siguientescasos: […] c)Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora […] 401 Artículo 2º, numeral 4º, literal c). Como se sabe, la contratación directa es una de los procedimientos permitidos por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública para celebrar contratos estatales. 428 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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