Memoria 2020 Tomo 3
proyecto y adelanta las actividades de agente principal en la obtención del resultado requerido por la entidad pública contratante. En cuanto al segundo, la Sala consideró que ENTerritorio tiene una obligación de resultado cuando el pago que se realiza corresponde a la contraprestación que se recibe por la ejecución del proyecto de inversión. Mientras que si los dineros se aportan en administración, Fonade estaría obligado a efectuar su mejor esfuerzo para obtener el resultado. Estos elementos resultan relevantes entonces para el análisis del contrato interadministrativo 989/212039 de 2012, cuyas principales características se presentarán más adelante. 5.2. Régimen Jurídico de contratos celebrados por Fonade (hoy ENTerritorio) En relación con el régimen jurídico aplicable, mediante Concepto núm. 2135 del 9 de abril de 2013, la Sala distinguió tres etapas históricas, según la normativa existente en materia de contratación estatal, las cuales se pueden resumir de la siguiente forma: 1) La primera etapa fue la del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 80 de 1993, cuyo artículo 32 parágrafo 1º, significaba para Fonade que al ser «[…] una entidad financiera de carácter estatal, los contratos que celebraba dentro del giro ordinario de las actividades propias de su objeto 400 no estaban sometidos a la ley 80 de 1993 y se regían por las disposiciones que les fueran aplicables (E.O.S.F. y demás normas financieras, Código de Comercio, Código Civil, entre otras)». Si los contratos «no correspondían al giro ordinario de las actividades propias de su objeto, estaban sujetos íntegramente a la ley 80 de 1993, norma que, como es sabido, remite parcialmente al derecho privado, especialmente en lo relacionado con el objeto de los contratos (artículos 32 y 40)». 400 Nota del Concepto 2135: La Sala considera que la expresión «objeto social» debe reservarse a las sociedades de economía mixta, a las sociedades entre entidades públicas y a las demás entidades estatales de carácter societario. 426 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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