Memoria 2020 Tomo 3

Sobre este aspecto, se consulta a la Sala acerca de la procedencia y términos en que debería adelantarse la liquidación de los contratos derivados y de los convenios interadministrativos suscritos con las entidades territoriales, así como sobre el término para llevar a cabo la liquidación del contrato interadministrativo núm. 989/212039 del 1 de noviembre de 2012, celebrado entre FonTIC y ENTerritorio (antes Fonade). En ese sentido, la Sala abordará además de la regulación aplicable, lo estipulado en el contrato interadministrativo, en los contratos derivados y en los contratos interadministrativos con los entes territoriales. Asimismo, la documentación aportada frente a estos hechos. 2.6. Problema jurídico Para atender la solicitud de concepto formulada, la Sala considera importante establecer la soluciónque permita a las partes resolver sus controversias ydeterminar el alcance de sus obligaciones de manera acorde con las estipulaciones del contrato interadministrativo núm. 989/212039 de 2012. 3. Entidades públicas en controversia 3.1. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), hoy Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC) Como seha señalado, el 1° denoviembrede2012, FonTIC suscribió conENTerritorio (antes Fonade) el Contrato Interadministrativo No. 989/212039, para la realización de la gerencia integral del proyecto de planeación, implementación y operación de los Puntos Vive Digital Fase 1 para la extensión de la red Internet en el país. En esa fecha se encontraban vigentes los artículos 34, 35, 38 y demás concordantes de la Ley 1341 de 2009 365 , que se referían al citado fondo. 365 Ley 1341 del 30 de julio de 2009, «Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones». 398 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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