Memoria 2020 Tomo 3
Para atender las inquietudes, la Sala estima procedente referirse al alcance del contrato de gerencia integral de proyectos, así como al contenido del contrato interadministrativo suscrito entre las partes en la medida en que es este documento el que determina las obligaciones de las partes. Asimismo analizará la documentación aportada para establecer la gestión adelantada por ENTerritorio, y por los entes territoriales beneficiarios de los PVD. 2.2. Donación de la infraestructura de Puntos Vive Digital (PVD) en varios municipios. Sobre el acto jurídico de la donación, FonTIC señaló que ENTerritorio no cumplió con tal obligación respecto de PVD de varios municipios, en tanto no se firmaron las escrituras públicas requeridas para que se considerara perfeccionada la donación. Al respecto, ENTerritorio indicó que tal omisión se debió a que los municipios no atendieron de manera oportuna, los trámites requeridos para la elaboración y firmas de las escrituras públicas requeridas, hechos que no le pueden ser imputados y que no eran de su responsabilidad. En torno a este aspecto, se preguntó a la Sala, cuáles podrían ser los soportes jurídicos, diferentes de las escrituras públicas, que acreditarían la donación de los PVD. Paradar respuestaaesta inquietud, laSalasereferiráal acto jurídicode ladonación, a los requisitos legales previstos para su perfeccionamiento. Asimismo evaluará las obligaciones del contrato en relación con esta materia y la documentación aportada frente a estos hechos. 2.3. Costos de la prueba del acto jurídico de la donación FonTIC reclama de ENTerritorio la entrega de las soportes del acto jurídico de la donación, inicialmente respecto de 63 PVD. ENTerritorio señaló que dicha obligación no se estipuló y por ende no le corresponde acreditar, ni asumir el costo de la prueba del acto jurídico de donación de los PVD. 396 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz