Memoria 2020 Tomo 3
suscriban el acto jurídico que formalice la donación de las mismas, a la fecha no ha logrado que tales representantes ejecuten dicha labor, lo cual, dada la diligencia empleada, no le resulta imputable a ENTerritorio. 8. Respecto de la falta de implementación del PVD en el municipio de Guapi, Departamento del Cauca, ENTerritorio estima que esa situación le es por completo ajena y no atribuible, en la medida en que dicha implementación no se llevó a cabo porque el ente territorial no cumplió, de manera reiterada, con los requisitos necesarios de accesibilidad a personas discapacitadas que debían ostentar los PVD de acuerdo con lo pactado en el Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012 y en sus anexos, circunstancia que fue reconocida expresamente por la supervisión técnica del referido contrato al declarar dicho PVD como NO VIABLE. 9. No obstante que ENTerritorio en vigencia del Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012, informó permanentemente a FonTIC acerca de lo acontecido con el PVD del municipio de Guapi, Departamento del Cauca, y solicitó a esa entidad instrucciones y autorización para instalar el PVD en otra entidad territorial, ENTerritorio no recibió dicha autorización, pese a la inviabilidad declarada por la supervisión técnica respecto del mentado PVD en el citado municipio. 10. Por lo tanto, ENTerritorio considera que la falta de implementación del aludido PVD en el municipio de Guapi, Departamento del Cauca no le resulta imputable. 11. Por último, en lo que atañe al supuesto incumplimiento de la Obligación No. 7 de la Cláusula Tercera del Contrato Interadministrativo No. 989/212039 de 2012, relativa a la falta de liquidación de algunos contratos y convenios, ENTerritorio manifiesta que no se trata de una situación que le pueda ser jurídicamente reprochada, pues los actos jurídicos pendientes de liquidar tienen que ver con: (i) El PVD del municipio de Guapi (Contrato Derivado No. 2121347 suscrito con NEC de Colombia para el bodegaje de los equipamientos que no se pudieron instalar en esa entidad territorial) que no pudo ser implementado por causas que le son extrañas; y (ii) con los actos jurídicos necesarios para la formalización de la donación de impresoras, cuya liquidación no ha tenido lugar, en cuanto, pese a los esfuerzos desplegados por ENTerritorio, los representantes de los entes territoriales beneficiados con las señaladas donaciones no han concurrido a la firma de tales documentos. 380 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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