Memoria 2020 Tomo 3
su conducta a los términos del contrato para evitar que en lo sucesivo ello vuelva a ocurrir por resultarle harto gravosa. Es decir, las multas cumplen una función sancionatoria por expresa disposición del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 283 y no indemnizatoria, con mayor razón cuando la infracción contractual reiterada y la consiguiente imposición de multas generan una inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con el artículo 90 de la Ley 1474 de 2011 284 . Ahora, si bien las multas proceden en todo tipo de contrato estatal siempre que se hubieren pactado (autonomía de la voluntad), la imposición y la efectividad en forma unilateral de este tipo de sanción contractual por parte de la Administración es una manifestación de esas prerrogativas de control, dirección y coerción, como respuesta al incumplimiento de las obligaciones de los contratistas de sus obligaciones y deberes, razón por la cual en este último aspecto, esto es, la prerrogativa de imponerla por sí y ante sí por medio de acto 283 También lo ha entendido así la doctrina especializada: “…E) Potestad sancionadora. Correlativo al poder de control y dirección que tiene la Administración pública en la ejecución del contrato, es la potestad de sanción que también posee, consecuencia de su superioridad jurídica frente al cocontratante en esa ejecución. // Su objeto primordial es actuar en forma compulsiva sobre este (se refiere al contratista) para constreñirlo al más exacto cumplimiento de sus obligaciones.// De ahí que la particularidad del régimen sancionador del derecho administrativo, totalmente diferente del que existe en el campo del derecho privado, limitado principalmente en este al establecimiento de cláusulas penales, a la indemnización de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, y en algunas circunstancias, a la recisión del convenio” . Berçaitz, op. cit. págs. 415 – 416. 284 Ley 1474 de 2011: “Artículo 90. Inhabilidad por incumplimiento reiterado. Quedará inhabilitado el contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas: // a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales//b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2) contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales//c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales//La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo certificado//Parágrafo. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria”. 314 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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