Memoria 2020 Tomo 3

si bien son nociones jurídicas que tienen formalmente un tronco común – acuerdos de voluntades generadores de obligaciones entre dos entidades estatales o de carácter público -, no es menos cierto que su naturaleza, alcance, finalidades y características los hacen diferentes y determinan, en últimas, su régimen legal. 1. Contratos interadministrativos 1.1. Son una especie del género contrato estatal El contrato es un “acto jurídico voluntario, una declaración de voluntad, que tiene por objeto establecer una relación jurídica entre dos personas, obligando a la una para con otra a determinada prestación” 215 . Así, e l artículo 1495 del Código Civil, dispone que “[c]ontrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer, o no alguna cosa. Cada parte puede ser de una o muchas personas” . A su turno, el Código de Comercio prescribe en el artículo 864 que “[e]l contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.” Estas nociones encuentran recepción o cabida en los artículos 13 y 40 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, contenido en la Ley 80 de 1993, los cuales prevén un ámbito integrador al incorporar al derecho contractual estatal las disposiciones “comerciales y civiles pertinentes” , cuando señalan que estos se regirán primordialmente por ese régimen jurídico o del derecho común, salvo las materias expresa y particularmente reguladas por esa ley, lo que permite afirmar que “ mediante la Ley 80, se pretendió que la actividad contractual del Estado quedara bajo la égida del contrato estatal, caracterizado por tener un régimen jurídico mixto, integrado por normas de derecho público y derecho privado”. 216 Por su parte, el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, aunque en una definición poco precisa, establece que los contratos estatales son “…todos los actos jurídicos [bilaterales] 217 , generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere 215 CLARO SOLAR, Luis, Explicaciones de derecho civil chileno y comparado. Tomo Décimo – Obligaciones y contratos 1, Santiago de Chile, Nascimiento, 1936. 216 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 23 de septiembre de 1997, exp. S - 701. 217 Esta norma es equívoca, toda vez que al mencionar simplemente la expresión “actos jurídicos” puede pensarse que incluye a los unilaterales, lo cual sería incorrecto en la medida en que siguiendo la 275 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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