Memoria 2020 Tomo 3

ARTICULO 3o.  El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador. Así, pues, la Ley 403 contempla un catálogo de alicientes -y a la vez instrumentos para la formación democrática- dirigidos a los ciudadanos, para que mediante el voto se hagan partícipes del destino de nuestra Nación y contribuyan a la vida política, cívica y comunitaria. Claro está, estos instrumentos tienen limitaciones jurídicas, como lo ha señalado la Corte Constitucional; se trata de salvaguardias que -debe decirse desde ya- no aplican a la elección de los consejos de juventud, como lo explica la Sala en el siguiente acápite. G. Las sentencias de la Corte Constitucional sobre estímulos para los sufragantes Para efectos de la consulta es menester remitirse a las sentencias de la Corte Constitucional C-337 de 1997, C-551 de 2003, C-041 de 2004 y C-224 de 2004. En la sentencia C-337 de 1997 la Corte resolvió la objeción presidencial al proyecto de ley No. 002/95 Cámara, 220/96 Senado, « [p]or la cual se establecen estímulos para los sufragantes». En tal pronunciamiento se lee lo siguiente: El legislador en el artículo 2o. del proyecto de ley, materia de las objeciones, claramente estableció distinciones entre individuos, los que votaron en las elecciones inmediatamente anteriores a la concesión del beneficio, y los que no votaron. El criterio selectivo, derivado del ejercicio del sufragio, lo establece el legislador en función de las siguientes circunstancias: ingreso a las instituciones de educación superior, tiempo de prestación del servicio militar, elección de cargos de carrera en las entidades públicas, adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda, y costo de la matrícula en instituciones oficiales de educación superior. El objetivo perseguido con estos beneficios, como ya se expresó, encuentra justificación constitucional en el artículo 258, que consagra el ejercicio del voto no 261 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz