Memoria 2020 Tomo 3
lucha abierta y libre por el poder. En segundo lugar, las elecciones son la fuente de legitimación tanto del sistema político, como de sus líderes o dirigentes». En tal posición coincide Norberto Bobbio, para quien las elecciones son esenciales en la democracia y resalta que esta existe porque se garantizan la competencia, la libertad y la periodicidad electoral. 209 E. La conformación de los consejos de juventud El artículo 33 de la Ley 1622 de 2013 « [p]or medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones», reza: ARTÍCULO 33. CONSEJOS DE JUVENTUDES. Los Consejos de Juventudes son mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante (sic) institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilización de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional. A la luz del artículo 3 de la Ley 1885 de 2018 «[p]or medio de la cual se modifica la Ley Estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones» que modificó el artículo 34 de la Ley 1622 de 2013, los consejos de juventud cumplen la siguientes funciones: 1. Actuar como mecanismo válido de interlocución y concertación ante la administración y las entidades públicas del orden nacional y territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas concernientes a juventud. 2. Proponer a las respectivas autoridades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normas relativas a juventud, así como concertar su inclusión en los planes de desarrollo, en concordancia con la agenda juvenil acordada al interior del subsistema de participación. 209 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia, México, FCE, 1984, Capítulo I. 251 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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