Memoria 2020 Tomo 3
II ASUNTOS ELECTORALES 1. Estímulos electorales. Consejos de juventud. Radicado 2452 Fecha: 15/09/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante oficio de fecha 6 de noviembre de 2020 La Ministra del Interior de la época consulta si es jurídicamente viable reconocer los estímulos electorales previstos en la Ley 403 de 1997 a quienes sufraguen en el proceso de elección unificada de los consejos de juventud de que trata la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley 1885 de 2018. I. ANTECEDENTES La Ministra explica que con fundamento en las sentencias de la Corte Constitucional C-041 y C-224 de 2004 está prohibido el reconocimiento de estímulos en los mecanismos de participación ciudadana no electorales. Anota que la Ley Estatutaria 1622 de 2013, modificada por la también Ley Estatutaria 1885 de 2018, creó el Sistema Nacional de Juventudes que prevé la existencia de los consejos de juventud. Surge así la necesidad de determinar si la elección de tales consejos es o no un mecanismo de participación de carácter electoral, para establecer de allí si es ajustado o no al ordenamiento jurídico conceder estímulos electorales. II. PREGUNTAS De conformidad con lo expuesto, la señora Ministra del Interior formula los siguientes interrogantes: 239 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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