Memoria 2020 Tomo 3
bien inmueble está registrado en la oficina de instrumentos públicos como propiedad de un ministerio, es claro que este debe reflejarse como activo de ese organismo. Recuérdese que los bienes fiscales, como es el caso del inmueble cuyo certificado de libertad y tradición se remitió a la Sala, son objeto del derecho de dominio de manera similar al de los particulares, y por lo mismo (bajo múltiples limitaciones) están en el comercio, son enajenables, y con ellos se conforma el patrimonio de las entidades titulares del dominio correspondientes. Con base en las anteriores consideraciones, III. LA SALA RESPONDE: « 1. ¿Es actualmente procedente para los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, en virtud el artículo 37 del Decreto 2897 de 2011, la suscripción de actas adicionales en las cuales se identifiquen los bienes faltantes que por virtud legal se deben entender cedidos a título gratuito al Ministerio de Justicia y del Derecho, pero que a la fecha no hacen parte del inventario de activos de propiedad del Ministerio del Interior? Sí. El artículo 37 del Decreto Ley 2897 de 2011 se encuentra vigente, por lo que a la fecha de este concepto continúa generando efectos jurídicos obligatorios en los eventos y para los propósitos en él mismo previstos. Esto significa que deberán suscribirse actas adicionales que identifiquen los bienes inmuebles que se transferirán a título gratuito al Ministerio de Justicia y del Derecho, para proceder a su inscripción en la oficina de instrumentos públicos correspondiente, por manera que se ejecute el mandato previsto en esa misma norma en relación con “aquellos {bienes} que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Justicia y del Derecho”. Todo bien inmueble registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como propiedadde unministerio forma parte del patrimonio público y debe reflejarse como activo en la contabilidad pública del ministerio correspondiente. 2. ¿En caso de no ser procedente lo anterior, que (sic) mecanismo jurídico se debe aplicar para traspasar a nombre del Ministerio de Justicia y del Derecho los bienes faltantes necesarios e inherentes a su gestión, que a la fecha se encuentran todavía a nombre del entonces Ministerio del Interior y de Justicia?». 237 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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