Memoria 2020 Tomo 3
Las designaciones anteriores implican necesariamente el retiro de las personas naturales que actualmente desempeñan los mencionados cargos. Las consideraciones de la Sala abarcaron, especialmente dos elementos contenidos en el parágrafo transitorio del artículo 19 del AL 02/15 y destacados en la sentencia C-373-16: (i) la pervivencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a pesar de su derogatoria tácita, en razón de la necesidad de garantizar la continuidad de la función disciplinar frente a los funcionarios de la Rama Judicial; (ii) la extensión de la permanencia de “los actuales magistrados” como instrumento de transición, pero limitada en el tiempo para evitar la configuración de privilegios personales. Dijo la Sala: Para esta Sala de Consulta, como se analizó en el concepto 2327, la supresión tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en el texto constitucional, pero la continuidad de sus funciones mediante su ejercicio por los “actuales magistrados”, sustentó la afirmación de la existencia “virtual” de dicha Sala, con lo cual se quiso dejar en evidencia la continuidad de la Sala misma, pero solo de forma transitoria y condicionada, esto es, con una existencia precaria. Tal es la situación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por cuanto, en aras de preservar y garantizar la continuidad de las funciones a ella conferidas en la Constitución de 1991, la reforma del 2015, si bien dispuso su supresión, en realidad la mantuvo a través de la permanencia - por un tiempo determinado - de los cargos que la integraban, pues es claro que no son los magistrados en su individualidad, sino como integrantes de un cuerpo plural, quienes cumplen las funciones. No por otra razón, las providencias continúan siendo proferidas por la “Sala Jurisdiccional Disciplinaria” como se corrobora con la revisión de los textos que pueden consultarse en la página web de dicha sala. En síntesis, la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria no ha significado su supresión definitiva. Si así fuera, no podría cumplirse el mandato del 217 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz