Memoria 2020 Tomo 3
De acuerdo con el análisis normativo realizado en el primer apartado de este concepto, la situación de Cajanal se enmarca en lo dispuesto en el numeral 2.3. de la norma transcrita. Esto es así dado que, para el 1 de abril de 1994, la Caja de Previsión era un establecimiento público del orden nacional. El cambio de su naturaleza jurídica, por el cual adquirió la condición de empresa industrial y comercial del Estado, acaeció con la aprobación de la Ley 490 de 1998. De tal suerte, la supresión de las cuotas partes pensionales que ordenó el Legislador a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2016 resulta aplicable al presente caso. No obstante, también es preciso tener en cuenta la restricción a esta medida que encuentra desarrollo en el parágrafo primero de la disposición. Al respecto, cabe hacer hincapié en la consideración que, sobre este asunto, expuso la Sala de Consulta en la decisión del 24 de julio de 2018: «En conclusión, ni la Ley 1753 de 2015, ni su Decreto reglamentario 1337 de 2016modificaron el régimen vigente sobre las cuotas partes pensionales entre una entidad territorial y entidades del orden nacional». En razón de lo anterior, la Sala concluye que la supresión de las cuotas partes pensionales tiene plena aplicación en el caso de la liquidación de Cajanal, a excepción de las obligaciones que existan frente y a favor de entes territoriales. En este caso particular, en los términos del parágrafo primero del artículo segundo del Decreto 1337 de 2016, las obligaciones «continúan vigentes». Una vez expuesta la naturaleza jurídica de las cuotas partes pensionales, es necesario examinar la regulación que fue dispuesta, sobre el particular, en el proceso de disolución y liquidación de Cajanal. En primer término, resulta oportuno tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 575 de 2013, «[p]or el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y se determinan las funciones de sus dependencias». En el artículo sexto, se enlistan las competencias que se asignan a la UGPP, entre lasque seencuentran, enel numeral once, las funcionesde reconocimiento y administración de las cuotas parte: ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) cumplirá con las siguientes funciones: 187 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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