Memoria 2020 Tomo 3
autónoma», y que culminó con la suscripción del acta de liquidación que se firmó el 11 de junio de 2013. El Ministerio hizo referencia a los principales hitos de la historia de Cajanal haciendo especial hincapié en el trámite de liquidación. En este contexto, hizo alusión a la creación del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, entidad que sustituyó a la caja en lo relacionado con el pago de los derechos pensionales; aludió a la transformación de la naturaleza jurídica de Cajanal, proceso que inició con la aprobación de la Ley 490 de 1998; refirió la escisión institucional que dio lugar a la creación de Cajanal S A EPS; enlistó los decretos que ordenaron la liquidación de esta última entidad; expuso las repercusiones que tuvo, en este proceso, la creación la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y reseñó el desarrollo del trámite de liquidación de la entidad. En el escrito de consulta se advierte que el 16 de mayo de 2013 se celebró un contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S. A., Fiduagraria S. A., acuerdo que tuvo por objeto constituir un patrimonio autónomo de procesos y contingencias no misionales. Entre otros propósitos, el patrimonio autónomo tenía por objeto servir «de fuente de pago de los créditos contingentes correspondientes a procesos judiciales». Este contrato venció tres años después, el 16 de mayo de 2016, sin que la totalidad de los débitos judiciales hubieran sido debidamente sufragados. A partir de esta misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 2040 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social asumió la defensa judicial de la entidad en el proceso de liquidación. La entidad consultante aclara que dicho proceder «no fue efectuado con el propósito de extender en el tiempo o dar continuidad o subrogarse en derechos, obligaciones u omisiones de una persona jurídica que se extinguió a partir del 12 de junio de 2013, sino con el único propósito de continuar la defensa jurídica de los intereses del Estado y velar por la protección del patrimonio público» (folio 10). Finalmente, el Ministerio explicó las serias implicaciones que, a su juicio, tendría una inadecuada asignación de responsabilidades en la fase posterior a la liquidación de Cajanal EICE. Así pues, con el propósito de solicitar a la Sala que exponga su criterio sobre el referido reparto de funciones y competencias, el jefe de la cartera de salud formuló las siguientes preguntas: 157 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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