Memoria 2020 Tomo 3
creación de una entidad para sustituir a otra y se le asignaron nuevas competencias en el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, lo que imponía la definición de algunas reglas temporales que facilitaran la implementación de los cambios 1143 . El parágrafo transitorio 1º dispone: Parágrafo transitorio 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. [se subraya]. La disposición transitoria definió: (i) el término de elección de los magistrados que conformarían la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, indicando que se llevaría a cabo dentro del año siguiente a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 2015; (ii) el momento en que la Comisión asumiría sus funciones, esto es, una vez posesionados sus integrantes; y (iii) el momento hasta el cual los Magistrados de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura ejercerían sus funciones, precisando que sería hasta el día de la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Como ya se indicó, a la fecha no se ha integrado ni ha entrado en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 1144 , a pesar de haber transcurrido el término previsto en el parágrafo transitorio del artículo 257A de la Constitución Política; no obstante, tal como lo ha sostenido esta Sala: « La existencia jurídica de la Comisión 1143 Cfr. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 13 de agosto de 2019 (Rad. No. 11001-03-06-000-2019-00109-00) 1144 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se ha pronunciado sobre este tema en varias oportunidades: Concepto 2327 del 24 de abril de 2017 (Rad. 11001-03-06-000-2017-0013- 00), en Concepto 2378 del 18 junio de 2018 (Rad. 11001-03-06-000-2018-00091-00), Concepto 2400 del 9 de octubre de 2018 (Rad. 11001-03-06-000-2018-00191-00), Concepto 2421 del 9 de julio de 2019 (Rad. 11001-03-06-000-2019-00106-00) y Concepto 2415 A del 20 de agosto de 2019 (Rad. 11001-03-06-000-2019-00050-00). 1430 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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