Memoria 2020 Tomo 3

cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 y cumplirán los requisitos exigidos a los representantes legales de las entidades financieras, incluyendo su posesión ante la Superintendencia Bancaria. (…)”. Luego, el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 contempla una serie de prohibiciones para las cajas de compensación familiar y las secciones especializadas de ahorro y crédito, así como las operaciones autorizadas a estas últimas, y un conjunto de disposiciones regulatorias de su actividad y de las medidas de vigilancia y control por parte de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia. Interesa ahora para la consulta, referirse a la entidad de vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, la Superintendencia del Subsidio Familiar. C. La Superintendencia del Subsidio Familiar y sus funciones de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar La Ley 25 del 24 de febrero de 1981, “Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones”, creó efectivamente esta superintendencia en los siguientes términos: “Artículo 1º. Créase adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Superintendencia del Subsidio Familiar, (como unidad administrativa especial, esto es, con personería jurídica y patrimonio autónomo,) cuya organización y funcionamiento se someten a las normas de la presente ley”. Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia declaró inexequible la parte que se encuentra entre paréntesis de esta norma, mediante sentencia dictada el 27 de mayo de 1982 dentro del Expediente No. 916 1116 . 1116La Corte Suprema de Justicia, expresó en la segunda de las consideraciones de la mencionada sentencia, las razones que tuvo para dicha declaratoria de inexequibilidad. Dijo la Corte Suprema: “Segunda. La estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar (…) No ignora la Corte los diversos criterios de interpretación que pueden adoptarse para calificar la constitucionalidad de la estructura y naturaleza jurídica señalada en el artículo 1º de la Ley acusada para la Superintendencia del Subsidio Familiar. 1386 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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