Memoria 2020 Tomo 3

3.2 Viabilidad de corregir la norma jurídica mediante un decreto de yerros. Ahora bien, en relación con la viabilidad o no de la expedición por parte del gobierno Nacional de un decreto de yerros, es importante precisar si los puntos suspensivos constituyen un yerro del legislador que debe ser aclarado por el ejecutivo. De acuerdo con lo indicado en el capítulo mediante el cual se analizó el alcance del artículo 45 de la Ley 4 de 1913, los decretos de yerros solo pueden ser expedidos por el gobierno cuando evidencie que en la ley se presentan yerros tipográficos o yerros caligráficos. Según las definiciones y alcance de ambas clases de yerros susceptibles de ser aclarados mediante decreto del ejecutivo, los puntos suspensivos que aparecen en la modificación efectuada por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 al numeral 11 del artículo 879 del ET no pueden catalogarse como un yerro tipográfico, pues evidentemente no es un error de imprenta dado que tanto el texto aprobado por el Congreso como el texto sancionado por el Presidente y publicado en el DiarioOficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018 son iguales, ambos tienen los puntos suspensivos. Sin embargo, en teoría podría pensarse que dichos puntos suspensivos se constituirían en un yerro caligráfico, pues es un signo ortográfico que por falta de técnica legislativa quedó incorporado en la norma jurídica en comento, y como tal se considerarían como un error de escritura que, claramente, después de analizar los antecedentes legislativos, demuestran que la intención verdadera del legislador era dar por sobrentendido que dicho numeral 11 continuaba con los incisos segundo y tercero, y por ende, las exenciones y excepciones a algunas de la exenciones contenidas en ellos permanecían vigentes. No obstante lo anterior, la Sala exhorta al gobierno Nacional para que en el trámite del proyecto de ley que cursa actualmente en el Congreso de la República1109 incluya el texto completo del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario. 1109 Este proyecto cursa actualmente en el Congreso de la República, es consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C- 481 de 2019. 1372 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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