Memoria 2020 Tomo 3
del crédito estará exento de dicho impuesto. Lo anterior, para igualar las condiciones frente a los acreedores residentes». 6. Concluye que al modificarse el inciso primero del numeral 11, del artículo 879 mencionado «el legislador utilizó puntos suspensivos entre paréntesis (...) una vez finalizado el texto de la modificación a la que se alude, y no transcribió los dos (2) incisos siguientes del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, cuyo contenido comprende operaciones gravadas y operaciones exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF». 7. Señala que «la voluntad del legislador de la Ley 1943 de 2018, era equiparar las condiciones de los acreedores no residentes frente a los residentes respecto al desembolso de créditos y, por tanto, no solo modificar el primer inciso del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario sino también conservar el gravamen de los movimientos financieros -GMF para los desembolsos por pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adquisición de bienes o cualquier cumplimiento de obligaciones, conservar la exención para la utilización de tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales y para los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra». 8. Por último, indica que en criterio del Ministerio «en el texto de la Ley 1943 de 2018... se mantuvo la vigencia de los dos últimos incisos del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario mediante el uso de puntos suspensivos entre paréntesis», teniendo en cuenta que la función de los puntos suspensivos es la «supresión de una palabra o un fragmento en una cita textual», según el diccionario panhispánico de dudas de la Real Academia Española. Con base en lo antes reseñado, formula las siguientes PREGUNTAS : 1. ¿Se encuentran vigentes los incisos 2 y 3 del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario luego de expedida la Ley 1943 de 2018? 2. ¿Se requiere la expedición de un decreto de yerros por parte del Gobierno nacional en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 45 de la Ley 4 de 1356 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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