Memoria 2020 Tomo 3
municipales y distritales cumplan la función constitucional de elegir contralores territoriales mediante la aplicación analógica de las normas que regulan los concursos, con la salvedad, como se dijo, de que no habría orden de prelación en la lista de elegibles. Lo contrario -no aplicar la reforma constitucional o dar completa liberalidad a los órganos electores para adelantar las convocatorias públicas dirigidas a seleccionar los candidatos a contralor- iría en contra del carácter vinculante de la Constitución y del efecto útil de la norma, además de que desconocería, precisamente, el principio de legalidad”. En desarrollo de esa doctrina, la autoridad pública consultante acogió el concepto y expidió la Circular Conjunta 100-005-2015 el 24 de noviembre de 2015 expedida por el Ministerio del Interior, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la ESAP, como se lee de la literalidad del siguiente aparte: “En consecuencia, las actuales Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales deberán adelantar la convocatoria pública para la elección de contralores por parte de los miembros de las Corporaciones que se posesiones el 1º de enero de 2016, siguiendo el procedimiento señalado en la Ley 1551 de 2012 y en el Decreto 1083 de 2015”. Es decir, como opción, para regular la elección de contralores, la convocatoria y la selección respectiva puede regirse por aplicación analógica las reglas que rigen el concurso de los personeros, en lo que sea compatible y sin observar el estricto orden de calificación, no existiendo obligación de elegir el que obtenga el mayor puntaje o ponderación, como sí impone el concurso de méritos. 5. La aplicación por analogía de la Ley 1904 de 2018 No podría quedar duda de que, desde el punto de vista de la similitud en la razón jurídica u objeto jurídico tutelado, la Ley 1904 de 2018 es susceptible de ser aplicada por analogía al caso que nos ocupa. En efecto, así se deduce de sus propios contenidos (que se analizarán adelante) y de que haya sido el mismo Congreso de la República el que hubiese ordenado su aplicación analógica en el ámbito general de las convocatorias públicas en los procesos de elección a cargo de corporaciones públicas. Una conminación de tal naturaleza entraña de manera inmediata el que la ley -cuya aplicación analógica se ordena- posee las condiciones para ser aplicada sobre la base de operar con ese antiguo método jurídico (la analogía). 124 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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