Memoria 2020 Tomo 3

Para concluir este análisis, la Sala destaca que, en la aplicación de una ley por vía de analogía, la autoridad resuelve, con las reglas contenidas en una ley vigente, el asunto que carece de normatividad propia. Dicha autoridad, que debe tener la competencia para conocer y decidir del asunto de que se trate, no crea ni fija las reglas; aplica la ley ya existente. Ahora bien, para la Sala es de especial interés dejar registrado en este concepto, por el interés que sin duda tiene para la autoridad consultante y para las autoridades que intervienen en la conformación de las ternas y la elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación acogió la argumentación y las conclusiones expuestas por esta Sala de Consulta y Servicio Civil en el concepto 2274, cuando negó las pretensiones de las demandas de nulidad electoral presentadas contra algunas elecciones de contralores territoriales precisamente con aplicación -por vía analógica- de la Ley 1551 de 2012 sobre elección de los personeros municipales. En ese sentido, por ejemplo, la Sentencia del 6 de abril de 2017 125 ; la Sección Quinta negó la anulación de la elección del Contralor General del Casanare y, entre otras razones, argumentó: Así las cosas, a pesar de esa omisión legislativa y en virtud del carácter normativo de la Constitución Política, los concejos y las asambleas del país deben cumplir con la definición de una “convocatoria” de estirpe o alcance público, incluyente y participativa de todo el conglomerado, que tenga como fin elegir al contralor del advirtió la improcedencia de la aplicación analógica de la ley en materia tributaria (Sección Cuarta, Sentencia del 3 de noviembre de 2007, Exp. 2000-0718); sancionatoria (Sección Primera, Sentencia del 18 de noviembre de 2007, Exp. 2006-02007 y Sección Cuarta, Sentencia del 22 de septiembre de 2004, Exp. 2002-0117); de inhabilidades e incompatibilidades ( Sección Segunda, Sentencia del 16 de febrero de 2012, Exp. 2009-00103); y, en general cuando se utiliza para extender el ámbito de aplicación de normas exceptivas (Sección Tercera, Sentencia del 22 de enero de 1998, Exp. 1998-120 AC, y Sección Quinta Sentencia del 28 de noviembre de 1995, Exp.1995-1471) o prohibitivas (Sección Tercera, Sentencia del 11 de septiembre de 2003, Exp. 1993-1895, Sección Primera, Sentencia del 23 de septiembre de 2007, Exp. 2003-00126). 125 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia del 6 de abril de 2017, Radicación número: 85001-23-33-000-2016-00063-02 / Cfr. También de la Sección Quinta, entre otras, Sentencia del 4 de octubre de 2017, Radicación número: 68001-23-33-000-2016-00801- 02; Sentencia del 27 de octubre de 2017, Radicación número: 63001-23-33-000-2016-00055-01 y 63001-23-33-000-2016-0043-00 acumulado. 122 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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