Memoria 2020 Tomo 3

iguales) que, por compartir la misma razón jurídica, admiten la misma solución en derecho. 122 La Sala, en el comentado concepto 2274, resaltó que la misma Sentencia C-083-95 explicó que, en la analogía …no hay apartamiento o separación de la ley sino precisamente todo lo contrario, es decir, reafirmación de que una determinada situación será regida por una norma legal que regula una hipótesis que en esencia responde a la misma razón jurídica de aquella que debe atender. Y que tal aserto fue reiterado en la Sentencia C-284-15 123 , con base en la cual la Sala, en el concepto 2274, enfatizó: … la analogía no es una fuente subsidiaria del derecho – como la doctrina constitucional o los principios generales del derecho que también se mencionan en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887 y se aplican en ausencia de referentes normativos – sino que queda comprendida en el mandato superior de sujeción a la Constitución y la ley (artículo 230 C.P.). En ese entendido, la Sala – en el concepto 2274 -, se refirió a un tercer elemento, igualmente esencial: la existencia de competencia en cabeza de la autoridad de que se trate: 122 [Cita del concepto 2274] Sentencia SU-975 de 2003: “El principio de la analogía, o argumento a simili , consagrado en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887, supone estas condiciones ineludibles: a) que no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido; b) que la especie legislada sea semejante a la especie carente de norma, y c) que exista la misma razón para aplicar a la última el precepto estatuido respecto de la primera.” // Sentencia T-734 de 2013: “7.2.7 De esta manera, en el proceso de integración normativa, la analogía surge como un mecanismo de expansión del derecho frente a aquellos casos en los que no existe regulación alguna. En otras palabras, la analogía implica atribuir al caso no regulado legalmente, las mismas consecuencias jurídicas del caso regulado similarmente. Sin embargo, para que dicho razonamiento sea válido jurídicamente, se requiere que entre los casos exista una semejanza relevante, que además de ser un elemento o factor común a los dos supuestos, corresponda a una razón suficiente para que al caso regulado normativamente se le haya atribuido esa consecuencia específica y no otra.” 123 [Cita del concepto 2274] Corte Constitucional, Sentencia C-284-15 (mayo 13) Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 4º (parcial) de la Ley 153 de 1887. Referencia: Expediente D-10455. 120 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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