Memoria 2020 Tomo 3

iv) Los hechos que rodean a la pandemia de la COVID-19 no coinciden con los supuestos de hecho descritos en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, pues estos últimos fueron concebidos para tiempos de normalidad, distintos al estado de emergencia económica, social y ecológica, que ha generado el virus en cuestión. G. Conclusiones. Resolución de los problemas jurídicos De conformidad con el análisis realizado en este concepto, la Sala concluye lo siguiente en relación con los problemas jurídicos planteados: 1) ¿La restricción establecida en el literal e) del art. 15 de la Ley 1751 de 2015 no aplica para los recursos del FOME destinados a las inversiones de salud para conjurar la pandemia y, por lo tanto, pueden ser utilizados para la financiación de la investigación de moléculas en fase de experimentación para conseguir la vacuna contra la COVID-19 y del anticipo solicitado por los laboratorios farmacéuticos para garantizar una distribución oportuna de la vacuna? La restricción establecida en el literal e) del art. 15 de la Ley 1751 de 2015 no aplica a los recursos del FOME, fundamentalmente, por las siguientes razones: - El FOME no se nutre con los recursos ordinariamente asignados a la salud. - El Decreto Legislativo 444 de 2020, por medio del cual se creó el FOME, fue expedido como consecuenciade ladeclaratoriadel EstadodeEmergenciaEconómica, Social y Ecológica efectuada a través del Decreto Legislativo 417 de 2020. - La creación del fondo busca facilitar la ejecución ágil y eficiente de los recursos necesarios para enfrentar las circunstancias graves y excepcionales ocasionadas por la pandemia de la COVID-19. - Los recursos del fondo no están destinados exclusivamente a satisfacer necesidades en salud, pues también pueden ser utilizados para hacer frente a «los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento». - El Decreto Legislativo 444 de 2020 no hace referencia a la Ley 1751 de 2015. 1190 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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