Memoria 2020 Tomo 3
Las repercusiones de esta cláusula para los Estados firmantes del Pacto fueron analizadas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en la Observación General número 14. En la observación, el Comité manifestó lo siguiente en cuanto al alcance de las obligaciones que resultan exigibles al Estado en la materia: Un Estado que no este dispuesto a utilizar el maximo de los recursos de que disponga para dar efectividad al derecho a la salud viola las obligaciones que ha contraido en virtud del articulo 12. Si la limitacion de recursos imposibilita el pleno cumplimiento por un Estado de las obligaciones que ha contraido en virtud del Pacto, dicho Estado tendra que justificar no obstante que se ha hecho todo lo posible por utilizar todos los recursos de que dispone para satisfacer, como cuestion de prioridad, las obligaciones senaladas supra [Resalta la Sala]. Enconclusión, el Estadocolombianoseencuentra jurídicamenteobligadoa invertir «hasta el máximo de los recursos de que disponga» para garantizar la protección efectiva de los derechos a la salud y a la vida de los habitantes del territorio nacional. Estos recursos deben ser invertidos, según se sigue de la misma observación general, entre otros fines, en la prevención de la propagación de virus tales como el SARS- CoV-2. Así se infiere de las consideraciones dedicadas por el Comité al estudio de la obligación de «prevenir y tratar oportunamente las enfermedades de toda índole», que enfrentan los países: La lucha contra las enfermedades tiene que ver con los esfuerzos individuales y colectivos de los Estados para facilitar, entre otras cosas, las tecnologias pertinentes, el empleo y la mejora de la vigilancia epidemiologica y la reunion de datos desglosados, la ejecucion o ampliacion de programas de vacunacion y otras estrategias de lucha contra las enfermedades infecciosas [Resalta la Sala]. Ahora bien, tal como se señaló, la fuente de financiación para la vacuna de la COVID-19 debe ser el Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME. Así se infiere del marco legal que, en el contexto del estado de emergencia económica, ecológica y social, fue dispuesto por el Gobierno Nacional, para la atención de la pandemia. El fondo fue creado por el Decreto Legislativo 444 de 2020 con el encargo de « atender las necesidades de recursos para la atención en salud , los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco 1186 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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