Memoria 2020 Tomo 3
centran en la autonomía de las corporaciones públicas competentes para elegir. Dicha autonomía fue preservada en la convocatoria pública. 118 La misma discusión fue dada en el trámite del proyecto de ley para la elección del Contralor General de la República. La Sala, en el concepto que se reseña, citó: …uno de los ponentes del proyecto aclaró que “si fuera concurso público formal hay que elegir por el orden, es convocatoria mas no concurso, entonces sí es convocatoria, si fuera concurso habría que elegir el de la lista y entonces la función del Congreso queda reducida a nada.” 119 Luego de repasar las discusiones que alrededor del mismo elemento diferenciador se dieron en el Congreso de la República, respecto de las elecciones de magistrados de las Altas Cortes, del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación y de los mismos contralores territoriales, que tuvieron como resultado la derrota de las proposiciones que en tales casos buscaban que dicha elección estuviera precedida por concurso público de méritos, la Sala concluyó: 118 [Cita del concepto 2274] “Pero además, entre otras cosas, es porque aquí ya los jueces de la República, que además también les da por legislar cuando fallan las tutelas, nos han dicho en repetidos concursos que quien debe estar nombrado es aquel que ha sido designado de primero en el concurso; si eso opera mediante una tutela en la elección de los Miembros del Tribunal, qué cuando se haga un Concurso Público (sic) en el Sistema de Calificación haya que designar a quien está de primero, pues mal haríamos en dejar una norma para decir que el que lo va a elegir es la Cámara de Representantes, porque eso no se iría a aplicar. ¿Quién iría a elegir a los miembros del Tribunal? Pues por supuesto quien haga el concurso, la entidad que celebra el concurso será aquella que va a elegir a los miembros y no la Cámara de Representantes.” Gaceta del Congreso 93 de 2015, Acta 26 del 18 de noviembre de 2014. // [El ministro del Interior] “(…) lo otro decir que es un concurso público de méritos es mejor de una vez decir con toda claridad que se le quita a las Asambleas y Concejos esa facultad y que la ESAP o la Universidad Nacional o no sé qué entidad del orden nacional va a llegar a cada departamento y a cada municipio de Colombia a definir quién es el Contralor.” Gaceta del Congreso 479 de 2015. En general en esta Acta aparece de manera detallada la discusión de las opciones presentadas entre concurso público y convocatoria pública. Ver también Actas de Comisión 23 y 24 del 11 y 12 de noviembre de 2014, en las que se discute el uso del concurso público de méritos para la elección de funcionarios por parte de las corporaciones públicas de elección popular. 119 [Cita del concepto 2274] Gaceta del Congreso 239 de 2015, Acta de Comisión 37 del 7 de abril de 2015. Ver también Gaceta del Congreso 738 de 2014: “Ustedes creen que es mejor que vengan aquí cien candidatos a una convocatoria pública para Contralor que se autonominen y que luego le hagan una calificación de los diplomas y eso los habilita para que sean elegidos Contralores o Procuradores, se equivocan, esos cargos deben tener otros juicios distintos que no radican únicamente en las capacidades intelectuales, en el número de diplomas, sino que tienen que ver con otra cosa que se llama el carácter, el juicio político, el sentido de la política, que son elementos que tiene que juzgar el Congreso de la República.” 117 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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