Memoria 2020 Tomo 3

A.2. Características y obligaciones derivadas del derecho fundamental a la salud. Observación General n.º 14 (2000) De conformidad con lo establecido en la Observación General n.º 14 (2000), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, la Sentencia T-760 de 2008 reiteró, entre otros, las siguientes características y obligaciones derivadas del derecho a la salud 937 . i) Como lo establece la Observación General n.º 14 (2000), «[l]a salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos» 938 . Al respecto, se destaca la indivisibilidad e interdependencia de este derecho con el efectivo ejercicio de otros derechos, como la vida, la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. En esta medida, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, señala que el derecho a la vida, así como los otros derechos y libertades citados, «[a]bordan los componentes integrales del derecho a la salud» 939 . ii) Todo ser humano tiene derecho al disfrute «del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente». Así lo reconoce la Observación n.º 14, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el que se indica que los Estados partes reconocen « [ e]l derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental». De esta manera, el derecho a la salud tiene en cuenta tanto las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales para que las personas puedan asegurar el más alto nivel posible de salud. En tal sentido, la Observación 14 advierte que el Estado no está obligado a garantizar que toda persona goce, en efecto, de ̳buena salud, sino a garantizar toda una gama de facilidades, bienes y servicios que aseguren el más alto nivel posible de salud 940 . 937 Corte Constitucional. Sentencia T-760 de 2008. 938 Observación General No 14 (2000) (1). 939 Observación General No 14 (2000) (3). 940 Observación General N° 14 (2000) (9). 1131 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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