Memoria 2020 Tomo 3

El actual proyecto busca dotar a los Municipios de un estatuto administrativo, moderno, ágil y acorde a la realidad nacional, que permita a las administraciones municipales autónomamente, cumplir con las funciones y prestar los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento socio- cultural de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad y propiciando la integración regional. La presente iniciativa desarrolla legalmente los principios definidos por la Constitución Política para asegurar el adecuado engranaje de la gestión de todos los niveles de gobierno (complementariedad, concurrencia y subsidiariedad). Permitiéndonos crear bases apropiadas en los territorios que confluyan en la meta de alcanzar los fines óptimos de crecimiento sostenible, equidad y desarrollo institucional lo cual redundarán [sic] en la prosperidad de la Nación. En esta línea, el artículo 1 define el objeto de la ley, así: ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY.  La presente ley tiene por objeto modernizar la normativa relacionada con el régimen municipal, dentro de la autonomía que reconoce a los municipios la Constitución y la ley, como instrumento de gestión para cumplir sus competencias y funciones. La ley se compone de diferentes capítulos que consagran disposiciones relacionadas con: i) definición, funciones y principios (Cap. I); requisitos para la creación de municipios (Cap. II); concejos municipales, concejales, alcaldes y personero municipal (Cap. III a VI); participación comunitaria (Cap. VII); comunas y corregimientos (VIII). Por último, está el capítulo IX « otras disposiciones», en el cual se encuentra e l artículo 47 que regula la figura de la conciliación prejudicial, en los siguientes términos: ARTÍCULO 47. LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL.  La conciliación prejudicial será requisito de procedibilidad de los procesos ejecutivos que se promuevan contra los municipios. La conciliación se tramitará siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos para la de los asuntos contencioso administrativos. El acreedor podrá actuar directamente sinhacerse representar por un abogado. Dicha conciliación no requerirá de aprobación judicial, y su incumplimiento solo genera la consecuencia de que el acreedor puede iniciar el proceso ejecutivo correspondiente. 1098 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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