Memoria 2020 Tomo 3
(i) Es aplicable a los procesos ejecutivos en curso a la fecha de vigencia de esa ley, es decir, 6 de julio de 2012 que se adelanten contra los municipios en cualquier jurisdicción o etapa procesal. (ii) Ordena suspender los procesos ejecutivos en curso a la fecha de vigencia de la ley (6 de julio de 2012) que se adelanten contra los municipios en cualquier jurisdicción o etapa procesal. (iii) Ordena convocar a audiencia de conciliación en los procesos ejecutivos en curso al 6 de julio de 2012, a la que se citarán todos los accionantes. (iv) Tiene como finalidad promover y consolidar los acuerdos de pago que permitan culminar los procesos ejecutivos en curso al 6 de julio de 2012. (v) Es aplicable por las entidades públicas acreedoras de obligaciones tributarias o parafiscales a los procesos ejecutivos en curso al 6 de julio de 2012 para reducir hasta el 90% de los intereses y/o sanciones condicionada su aplicación a que el municipio se comprometa a pagar el valor del capital correspondiente en un plazo máximo de dos vigencias fiscales. Indica que el parágrafo 2 del artículo 58 de la Ley 1739 de 2014 que viabilizó la aplicación de la anterior disposición a los procesos de jurisdicción coactiva que adelanta la DIAN, empezó a regir el 23 de diciembre de 2014, fecha en que se publicó en el diario oficial. Por lo anterior, consulta ¿los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la DIAN a los que les resulta aplicable el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, son los procesos en curso al 6 de julio de 2012 o los procesos en curso al 23 de diciembre de 2014? Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes y responsables de los impuestos que administra la DIAN con procesos en curso desde la vigencia de la Ley 1551 de 2012. 1096 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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