Memoria 2020 Tomo 3
Seguidamente, el numeral tercero dispone que el cobro de las obligaciones de carácter tributario debe hacerse de conformidad con las normas establecidas en el estatuto del ramo correspondiente. Agotadas las anteriores posibilidades, el inciso final de la norma en cuestión ordena al operador jurídico acudir a «las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular». Según este último orden de prelación, la primera parte del CPACA tiene prioridad sobre las normas del Código General del Proceso. De acuerdo con la norma en comento, la Contraloría se encuentra llamada a aplicar el numeral segundo, el cual conduce, en el caso concreto, al empleo de las reglas contenidas en el Estatuto Tributario 889 . Esto último es consecuencia de la imposibilidad de hacer uso de la remisión prevista en el numeral primero, pues la Ley 42 de 1993, que es la ley especial que prima facie debe ser aplicada en los procesos de cobro coactivo, no contiene ninguna directriz sobre el particular. De igual manera, e l título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo tampoco contiene norma alguna que pudiera ser utilizada para solventar esta cuestión. El Estatuto Tributario, por su parte, sí establece reglas especiales que dan solución a la controversia que aquí se analiza. Los artículos 817 y 818 del Estatuto se ocupan, respectivamente, de la prescripción de la acción de cobro y de la suspensión e interrupción de esta última. Del primer artículo interesa destacar el término que fija para que obre el aludido fenómeno prescriptivo. De acuerdo con la norma en cuestión, «l a acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5) años ». El artículo 818, de otro lado, establece la manera como reinicia la contabilización del término de prescripción una vez se notifica el mandamiento de pago. Según se lee en el texto que se transcribe enseguida, el cómputo del término vuelve a iniciar «el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago». Esto 889 A favor de esta remisión se encuentra el criterio expresado por la exconsejera Martha Teresa Briceño de Valencia, quien manifestó lo siguiente: «el nuevo código regula el procedimiento administrativo de cobro coactivo y remite el procedimiento a lo dispuesto en el Estatuto Tributario nacional, salvo que existan normas especiales para dicho procedimiento. Debe advertirse que desde la expedición de la Ley 1066 de 2006, el Legislador dispuso la unificación del procedimiento administrativo de cobro remitiéndolo al Estatuto Tributario Nacional». BRICEÑO DE VALENCIA, Martha Teresa, “El procedimiento contencioso administrativo tributario en la Ley 1437 de 2011”, en Instituciones del derecho administrativo en el nuevo código, 2011, p. 402. 1071 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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